Se castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda de la UE, mediante cualquiera de las siguientes conductas:
– eluda el pago de tributos (cantidades retenidas o que se hayan debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie) o de cualquier cantidad que deba ingresar;
– obtenga devoluciones indebidas; o
– disfrute de manera indebida de beneficios fiscales u otros obtenidos legalmente.
En cualquiera de los casos, la cuota defraudada debe alcanzar una cantidad superior a 10.000 euros en el plazo de un año natural (antes de la reforma penal eran 50.000 euros). Si la cuantía defraudada no supera los 100.000 euros, pero excede de 10.000, procede imponer una pena inferior.
Este delito se castiga con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada.
Esta novedad entra en vigor a partir del 13-3-2019.
Actualidad jurídica
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