La LO 1/2019, a fin de transponer la Dir 2017/1371/UE, modifica el delito de fraude de subvenciones.
Este delito puede cometerse a través de dos modalidades:
a) La defraudación en la obtención de ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas, incluida (desde el 13-3-2019) la UE, ya sea:
– falseando sus requisitos; u
– ocultando sus impedimentos.
b) La desviación de fondos obtenidos en una actividad subvencionada, total o parcialmente, por la Administración pública, incluida la UE; es decir, la denominada malversación de subvenciones.
En cualquiera de los casos, para constituir delito la cuota defraudada debe alcanzar una cantidad superior a 100.000 euros (antes de la reforma penal eran 120.000 euros).
Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no supera los 100.000 euros pero excede de 10.000, procede imponer una pena inferior.
Para la determinación de esta cuantía se debe atender al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones públicas conjuntamente.
Las novedades introducidas en este precepto entran en vigor a partir del 13-3-2019.
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