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En los procedimientos de IP, IT, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entendía otorgado el consentimiento del interesado para que las Instituciones Sanitarias remitieran su historial médico a las entidades gestoras, a efectos de la gestión de las prestaciones, sin embargo, a partir del 27-1-2021:1. Las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras y las empresas colaboradoras han de remitir a las entidades gestoras el historial médico, a efecto de la resolución de las prestaciones, en los procedimientos de declaración y revisión de la IP, IT, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo.2. Los inspectores médicos adscritos al INSS y los médicos adscritos al Instituto Social de la Marina, para el reconocimiento del percibo de las prestaciones y para la determinación de la contingencia, tienen accesoelectrónico y en papel al historial clínico de los trabajadores, existente en los servicios públicos de salud, en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los centros sanitarios privados.3. Las entidades gestoras reciben los partes médicos de IT expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas colaboradoras y las empresas colaboradoras. Asimismo, las entidades gestoras y las entidades colaboradoras pueden facilitarse recíprocamente, los datos que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones de las trabajadoras por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.4. La inspección médica tiene acceso electrónico a los datos médicos que obren en poder de las entidades gestoras.En los anteriores supuestos no es necesario recabar el consentimiento del interesado (Rgto Parlamento y Consejo UE 2016/679, art 6.1 e) y 9.2 h)).LGSS art.71.1 y .3 redacc RDL 2/2021 disp.final.5ª.2, BOE 27-1-20
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