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Buscando dar liquidez a aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal o establecimiento permanente se encuentre en la Isla de la Palma, y que:- estén acogidos al régimen simplificado del IGIC; y,- desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en Orden Canarias 23-12-2019EDL 2019/40319 anexo II.Se establecen las siguientes reducciones en el porcentaje de ingreso a cuenta del segundo y tercer trimestre del año 2022 (Orden Canarias 17-6-2022EDL 2022/22608 art.2): 1.De forma general, un 10% en los porcentajes señalados en la Orden Canarias 23-12-19EDL 2019/40319 anexo II.3. 2. Si el sujeto pasivo tiene domicilio fiscal o establecimiento permanente en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, ese porcentaje se incrementa hasta el 30%. La reducción apuntada puede ser del 100% si:- los medios materiales utilizados en la actividad económica acogida al régimen simplificado del IGIC han sido afectados por la erupción volcánica, y como consecuencia de esos daños, ha tenido que suspender el ejercicio de la actividad; y- no ha cesado en el ejercicio de la actividad económica afectada y tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de reanudar la misma antes del 31-12-2022.Orden Canarias 17-6-2022EDL 2022/22608 art.2, BOCANA 29-6-22
Actualidad jurídica
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