La operación de reducción de capital por pérdidas no pierde su autonomía conceptual por el hecho de que se enmarque en la más global de reducción y aumento simultáneo, por lo que son aplicables las medidas de protección previstas en el ordenamiento tanto para socios como para acreedores y, en particular, que el balance que sirve de base a la reducción del capital con dicha finalidad sea objeto de verificación bien por el auditor de la sociedad, si ésta se encuentra en situación de verificar sus cuentas con carácter obligatorio, bien por el auditor nombrado al efecto (LSC art.323).
Ello no obstante, y según reiterado criterio de la DGRN, estas medidas protectoras -particularmente la de verificación del balance que sirve de base a la operación-, sólo tienen sentido en la medida en que los intereses de socios y acreedores se encuentran en situación de sufrir un perjuicio.
Si no existe un interés protegible, decae la exigencia de verificación decae si, dadas las circunstancias de hecho, y no existe un interés protegible, lo que, en el marco de una operación de reducción de capital por pérdidas y su simultáneo aumento, acontece cuando:
– el capital final resultante es superior al inicial, lo que hace que la operación sea neutra para los intereses de los acreedores; y
– la totalidad de los socios renuncia a la verificación contable del referido balance lo que, en la práctica, se produce mediante la aprobación por unanimidad del correspondiente acuerdo.
Por el contrario, no puede prescindirse de la verificación del balance cuando el acuerdo de reducción es aprobado únicamente por mayorías más o menos amplias y no por unanimidad.
NOTA
• El presupuesto de hecho de la presente resolución alude a la presentación en el RM de una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales adoptados en junta general de una SRL, consistentes en reducción del capital social de 3.600 euros a cero, para restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio disminuido como consecuencia de pérdidas, con simultáneo aumento del capital a 5.000 euros, siendo adoptados tales acuerdos por la única socia asistente a la junta, que es titular de participaciones que representan el 75% del capital social y asume todas las participaciones creadas en el aumento del capital. En la escritura figura incorporado un balance cerrado el día 31 de diciembre de 2017, aprobado por la junta general, y en la convocatoria de la junta general se expresa que la verificación contable del balance es una medida tuitiva renunciable por los socios. La registradora Mercantil suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, es imprescindible que el balance que sirve de base a la reducción del capital social haya sido verificado por auditor de cuentas cuyo informe debe incorporarse a la escritura.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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