Con efectos desde el 7-7-2017, en las adquisiciones mortis causa se modifican las condiciones de aplicación de la reducción variable del ISD en este territorio en caso de parentesco. En concreto, resulta aplicable dicha reducción calculada como la diferencia, desde el 7-7-2017, del 300.000 euros (con anterioridad, 250.000 euros) y la suma de las siguientes cantidades:
– las reducciones aplicables en virtud de la normativa estatal;
– las reducciones aplicables a los descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes (DLeg 1/2013 art.13.1.a y b); y
– las reducciones aplicables por discapacidad; por adquisición de bienes muebles integrantes de del patrimonio cultural; por indemnizaciones; por explotaciones agrarias y por adquisición de empresas individuales, negocios particulares y participaciones en entidades.
Asimismo, se elimina una limitación que establecía que en el supuesto de que dicha diferencia resultase negativa, el importe de la reducción resultaba cero.
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