Con efectos a partir del 1-7-2016se introducen las siguientes novedades en la regulación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles:
a) El importe de la reducción se calcula aplicando el 60% al resultado del siguiente coeficiente:
– En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados. Estos gastos se incrementan en un 30%, sin que en ningún caso el numerador pueda superar el importe del denominador.
– En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluyen en el coeficiente gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
b) En relación con los requisitos, se elimina el referente a que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.
c) Se prevé la reducción en el caso de transmisión de los activos intangibles cuyas rentas son objeto de reducción, siempre que la misma se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas (previamente no debían pertenecer a un mismo grupo mercantil).
d) Respecto al régimen transitorio:
– Las cesiones efectuadas antes del 29-9-2013 pueden optar por seguir aplicando el régimen previsto antes de dicha fecha (LIS/04 art.23 redacc L 16/2007). La opción se debe ejercitar a través de la declaración del período impositivo 2016.
Lo anterior es aplicable hasta el 30-6-2021, momento a partir del cual se aplicará la regulación prevista a partir del 1-7-2016 (LIS art.23 redacc L 48/2015).
– Las cesiones realizadas desde el 29-9-2013 hasta el 30-6-2016 pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen vigente a 1-1-2015 (LIS art.23 redacc original). La opción se debe ejercitar a través de la declaración del período impositivo 2016.
Lo anterior es aplicable hasta el 30-6-2021, momento a partir del cual se aplicará la regulación prevista a partir del 1-7-2016 (LIS art.23 redacc L 48/2015).
– Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el 1-7-2016 hasta el 30-6-2021 podrán optar por aplicar el régimen vigente a 1-1-2015 (LIS art.23 redacc original), si bien esta opción se deberá ejercitar en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la transmisión.
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