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Cuando la Administración inicia un procedimiento de comprobación, verificación de datos o inspección y procede a la regularización del contribuyente, dicha regularización ha de ser íntegra, por lo que también en estos casos es posible aplicar la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. En el supuesto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la normativa del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo, señalando que la reducción solo se aplica respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente (LIRPF art.23.2). La Administración tributaria ha interpretado el referido artículo en el sentido de que dicha reducción no se aplica en el caso de que tales rendimientos sean descubiertos por la Administración. En este sentido, los rendimientos tienen que ser declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos (TEAC unif criterio 2-3-17EDD 2017/11918). En la presente sentencia el Tribunal Supremo se pronuncia en sentido contrario y, en base al principio de regularización íntegra, permite la aplicación de la reducción también en los casos en los que la Administración procede a regularizar la autoliquidación presentada por el contribuyente. El Tribunal acepta el fundamento de la sentencia recurrida, en la que se señala que, puesto que la LGT regula de forma separada la declaración tributaria (LGT art. 119) y la autoliquidación (LGT art. 120), y teniendo en cuenta que la LIRPF art.23.2.1 no alude a la autoliquidación, sino que expresamente se refiere a la declaración, ha de aplicarse el concepto de declaración que se contiene en el mencionado LGT art.119, por lo que en la regularización practicada por la Administración, al tenerse en cuenta los rendimientos declarados tras el requerimiento deberá, a su vez, aplicarse la reducción correspondiente como derecho del contribuyente en la liquidación que se practique. Siendo que los procedimientos de aplicación de los tributos prevén que la resolución que les pone término pueda ser favorable a los sometidos a los mismos, la regularización de una autoliquidación ha de ser íntegra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica, y ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de esa declaración.TS 15-10-20, EDJ 685491
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