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Reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (RF 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

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Al regularizar la situación tributaria de un contribuyente como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada sobre los rendimientos de capital inmobiliario correspondientes al ejercicio 2016, la Administración aplicó la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda únicamente sobre el importe de los rendimientos netos positivos que el contribuyente había declarado en su autoliquidación y no sobre el importe total de dichos rendimientos derivados de la regularización. Cabe señalar que la LIRPF art.23.2 en la redacción dada por L 26/2014 solo establecía que la reducción únicamente resultaba aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, frente a la posterior redacción de ese artículo por L 11/2021, en que se señala que la reducción solo resulta aplicable sobre los rendimientos netos positivos consignados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos, sin que sea posible aplicar la reducción sobre la parte de los rendimientos netos positivos procedente de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación regularizados en alguno de esos procedimientos, incluso cuando el contribuyente los hubiera declarado o aceptado durante su tramitación. Frente a la tesis de la Abogacía del Estado, que atribuye a la redacción dada por L 11/2021 un carácter interpretativo o aclaratorio de la norma en su redacción anterior dada por L 26/2014, el Tribunal Supremo, comparando las redacciones dadas a ese artículo por ambas leyes, aprecia no una aclaración de su redacción sino una reglamentación distinta, ya que la L 11/2021 establece una limitación que no estaba contenida en la redacción precedente. Al no considerar el Tribunal que la nueva redacción tiene carácter interpretativo o aclaratorio, su aplicación con carácter retroactivo debe ser expresa, y puesto que la L 11/2021 no incluye una disposición que otorgue ese carácter retroactivo a la nueva redacción de la LIRPF art.23.2, su entrada en vigor se difiere hasta el 11-7-2021 (el día siguiente a su publicación). En consecuencia, la reducción del 60% sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda de la LIRPF art.23.2 redacc L 26/2014, se aplica, en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado, y no únicamente al importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente.TS 31-3-25, EDJ 546835

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