Con carácter general, la falta de acompañamiento al escrito que contiene el recurso contra la calificación registral de la oportuna documentación auténtica o de testimonio de la misma en los términos legalmente exigidos (LH art.327), determina la inadmisión del recurso, por cuanto difícilmente puede confirmarse o revocarse aquella calificación si no es examinando el documento que la motivó.
No obstante, el hecho de que el registrador, ante la falta de aportación de dicha documentación, se limite a reclamar la documentación y a advertir de la existencia del plazo legal para verificar el trámite, pero sin indicar al interesado que, caso de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición -tal y como exige la LPAC art.68.1-, impide tener por desistido al recurrente.
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