A efectos procedimentales la reiteración de calificaciones anteriores por el registrador mercantil tiene diferentes consecuencias según tenga lugar – siempre dentro de la vigencia del inicial asiento de presentación (RRM art.367) -, por la aportación de
– la misma documentación ya calificada sin documentación subsanatoria alguna; o
– con documentación complementaria o subsanatoria que, sin embargo, a juicio del registrador, no sea suficiente para levantar el obstáculo registral señalado en la calificación inicial.
La inadmisión del recurso únicamente procede cuando el documento devuelto es el mismo que en su día se calificó negativamente sin alteración o modificación alguna.
Por el contrario, debe admitirse si resulta que el documento calificado negativamente ha sido restituido al registro junto con otro u otros.
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