Con el fin de evitar que una declaración de concurso desvirtúe la neutralidad del impuesto, se introduce un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para aquellos casos en los que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso. Así, en tales circunstancias el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas.
NOTA
La acción rescisoria concursal está regulada en la L 22/2003 art.71 a 73 redacc RDL 32/2009. En virtud de la misma la administración concursal puede examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, con objeto de dejar sin efecto los que sean perjudiciales para el deudor.
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