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Reconocimientos médicos y tiempo de trabajo (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Según la AN, los reconocimientos médicos de empresa, aunque tengan carácter voluntario, deben computarse como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan durante la jornada como si se hacen fuera de esta. Estos son sus argumentos:1. Los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador (LPRL art.14.5).2. Es obligación de las empresas garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, obligación a la que debe añadirse otra accesoria respecto del servicio de vigilancia periódica de ese estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, al margen de la voluntariedad o consentimiento específico y explícito del trabajador (LPRL art.14 y 22.1).3. El coste de los reconocimientos médicos, como medida de seguridad que son, no debe recaer en modo alguno en los trabajadores. De este modo, realizando una interpretación extensiva, no solo debe entenderse desde el punto de vista estrictamente económico, sino también social, lo que implica que no puede exigirse a los trabajadores que soporten la realización de dicho reconocimiento médico, por mucho que sea voluntario o condicionado, fuera de la jornada y tiempo de trabajo.4. En el caso concreto, dentro del ámbito de la seguridad privada, han de tenerse en cuenta las excepciones al principio de voluntariedad en la realización de los reconocimientos médicos: los supuestos en los que su realización es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; para verificar si su estado puede constituir un peligro para el mismo, para los demás; o cuando así está establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (LPRL art.22). Estas han de unirse a la doctrina del TS sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos que los considera un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales que puede alcanzar una gran importancia (TS 7-3-18, EDJ 37505), especialmente para evitar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos, lo que hace necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud (TS 10-6-15, EDJ 120265).Estas circunstancias particulares que afectan a la voluntariedad hacen todavía más patente la necesidad de computar como tiempo de trabajo el invertido en los reconocimientos médicos.AN 2-3-20, Proc 279/19EDJ 514948

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