Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reclamación económico-administrativa: procedimiento en única o primera instancia

La Administración, ante la ausencia de elementos objetivos que prueben la intención de realizar una actividad económica, deniega al contribuyente la deducción de las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial o profesional; quién, disconforme, recurre las liquidaciones, primero ante el TEAR y posteriormente en alzada ante el TEAC.
Interpuesta reclamación la Administración, al amparo de las potestades que le otorga la norma (LGT art.235), substituye las liquidaciones anuales impugnadas por otras trimestrales, relativas a idénticos concepto, ejercicios y períodos tributarios.
El contribuyente entiende vulnerado el principio de congruencia por extra petitum e incluye también esta cuestión procedimental en su recurso ante la AN.
El Tribunal reconoce la posibilidad de que el órgano administrativo, tras recibir el escrito de interposición de la reclamación, si contiene alegaciones y no se ha interpuesto previamente recurso de reposición, pueda anular total o parcialmente el acto impugnado y remitir el nuevo acto junto con el citado escrito; no obstante señala dos limitaciones al ejercicio de esta potestad:
– la que impone la prescripción de los derechos de la Administración a liquidar la deuda tributaria; y
– la que impone el principio que prohíbe la reformatio in peius.
En el caso enjuiciado se produce la superación del segundo límite: la sustitución de las liquidaciones anuales por liquidaciones trimestrales supone un perjuicio para la empresa recurrente, al aumentar el importe de la cantidad a ingresar. Es por ello que la AN estima el recurso.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).