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Reanudación de la prestación de desempleo tras su suspensión

El Reglamento de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada modifica la normativa reguladora del desempleo para adaptarla a la nueva situación en la que no es necesaria la autorización administrativa para llevarlos a cabo.
Así, para el supuesto de reanudación del derecho a la prestación de desempleo cuando hubiese sido suspendido, se establece que la entidad gestora también puede admitir para los trabajadores fijos discontinuos y los que tengan reducida su jornada ordinaria de trabajo o suspendida su relación laboral en virtud de lo establecido en la regulación de la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ET art.47) -antes se recogía en virtud de expediente de regulación de empleo-, cuando dentro del mes tengan diversos períodos de actividad e inactividad, así como para los que habitualmente trabajen para una misma empresa con sucesivos contratos temporales dentro del mes, que la solicitud inicial, formulada en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, surta efectos de solicitud de reanudación por los períodos de inactividad – antes se recogía: “dentro del mismo expediente o dentro de la misma actividad fija discontinua”-, en cuyo caso, la empresa – antes se especificaba: “autorizada por el trabajador”- debe comunicar a la entidad gestora cada mes la información indicada para la solicitud agrupada de reanudación (RD 625/1985 art.13.4).

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