Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Quinta prórroga del estado de alarma COVID-19: próxima derogación de la suspensión de plazos procesales y activación de la Fase 2 en el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

7 
En el marco de la norma que prórroga por quinta vez el estado de alarma, prevista hasta las 00:00 h del 7-6-2020, se establece respecto de los plazos y términos procesales, la derogación -con efectos a partir del 4-6-2020- de la norma que establecía su suspensión RD 463/2020 disp.adic. 2ª (RD 537/2020 art.8 y disp. derog única). De manera que se mantiene la suspensión de los plazos y términos procesales de las actuaciones no esenciales, hasta el 4-6-2020, alzándose la suspensión en esa misma fecha. Recuérdese que ya se preveía que cuando se levantara tal suspensión tales plazos y términos procesales volverían a computarse desde su inicio, esto es, tales plazos se reinician sin computarse el tiempo transcurrido. Por tanto, el primer día del cómputo es el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente (RDL 16/2020 art. 2.1). Respecto de los plazos para preparación, formalización e interposición de recursos (no impugnación) estos se ampliarán por un plazo idéntico al previsto para esas mismas actuaciones (RDL 16/2020 art. 2.1). Obviamente no cabe tal ampliación respecto de procedimientos que por su carácter esencial no fueron suspendidos durante el estado de alarma. El CGPJ recuerda que la suspensión de los plazos no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones, ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo en que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial (CGPJ Acuerdo 25-5-2020).Por otro lado, correlativamente, se derogará con efectos a partir de esa misma fecha -4-6-2020- la norma donde se establecía la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos -los denominados plazos sustantivos- establecida en el RD 463/2020 disp. adic. 4ª , alzándose la suspensión en dicha fecha (RD 537/2020 art. 10 y disp. derog única).Finalmente, el Ministerio de Justicia activa el martes 26-5-2020 la Fase 2 del Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia, también denominada de «Preparación para la reactivación de los plazos procesales» téngase en cuenta que hasta la Fase 4 no se vuelve a la situación previa al estado de alarma (OM JUS 394/2020). En esta Fase 2 se prevén las siguientes medidas (OM JUS/430/2020 Anexo):1.u2003Presencia en turnos: el porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se ha de calcular sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:a)u2003Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.b)u2003El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.c)u2003En los demás centros de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.d)u2003El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se ha de establecer en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deben acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.e) El personal de limpieza debe seguir prestando sus servicios al 100%.2.u2003Se han de establecer turno de tardes cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Su fijación se deberá realizar conforme a lo establecido previamente con preferencia por la adscripción voluntaria o en último caso a través de un turno forzoso rotatorio (OM JUS/394/2020 Anexo III).En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.3.u2003Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.4.u2003Exclusión formal de participación presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales:a) El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.b) Tampoco será llamado el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades. El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.5.u2003Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.RD 537/2020 art. 8, 10 y disp. derog. Única, BOE 23-5-20OM JUS/430/2020, BOE 23-5-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).