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Con efectos a partir del 29-4-2020, el diputado foral de Hacienda y Finanzas, no obstante lo dispuesto en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.94 ter.4, debe establecer mediante Orden Foral, la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado (comprensivo de deudores) con fecha de referencia de 31-12-2019, en el momento en el que, pese a las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, se pueda garantizar la adecuación del contenido de listado, de su publicidad y de los trámites del procedimiento para hacerla efectiva a las exigencias establecidas en el citado precepto.DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 disp.adic.única, BOTHB 29-4-20
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