A partir del 13-11-2015, el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, al referirse en la regulación de la forma del contrato a la defensa de la intimidad personal, añade que el tratamiento de la información facilitada debe estar sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Por otra parte, el contenido del antiguo ET/95 art.16 se corresponde con el ET/15 art.8.3. Todo el artículo sufre un cambio de numeración interna, de tal modo que el antiguo ET/95 art.8.4 se corresponde con el ET/15 art.8.2 párrafo 2º; y el antiguo ET/95 art.8.3 se corresponde con el ET/15 art.8.4.
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