El pleito del que trae origen la cuestión prejudicial examinada lo interpone una bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell´Opera di Roma tras 4 años con contratos de duración determinada prorrogados en el marco de distintas representaciones artísticas, solicitando la recalificación de su relación laboral como indefinida. La trabajadora considera que en sus contratos de trabajo no figuraba la existencia de exigencias técnicas, de organización o de producción específicas que justificaran su conclusión como contratos de duración determinada sino que ella forma parte permanente de la plantilla del teatro y ejerce las mismas funciones que las atribuidas al personal con contrato indefinido.
La pretensión es rechazada en primera instancia porque la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a estas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general. El tribunal italiano que conoce del asunto en apelación, plantea cuestión prejudicial solicitando un pronunciamiento sobre la conformidad de la citada normativa nacional italiana con el Derecho de la Unión, que sanciona la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida cuando la relación laboral persiste pasada una fecha precisa.
El TJUE concluye que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no exista ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en ese sector.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios