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Al mantenerse las situaciones que determinaron la adopción de diversas medidas excepcionales y transitorias en los tipos impositivos a aplicar al suministro eléctrico, se mantiene hasta el 30-6-2022 la aplicación del tipo reducido del 10% (DNUF Araba 6/2021EDL 2021/25065 art.1) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad:- cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh;- que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017.DNUF Araba 1/2022 art.1.1 redacc DNUF Araba 7/2022EDL 2021/39974 art.único.1, BOTHA 4-5-22
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