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Con efectos 30-9-2022, y puesto que la situación de emergencia que justificó la adopción de las medidas tributarias adoptadas en el DL Canarias 12/2021 continua vigente, se prorroga la aplicación del tipo 0% en el IGIC a las siguientes operaciones:1.Hasta el 31-3-2023: – el arrendamiento a la Administración, o a uno de los desalojados por la erupción, de apartamentos o viviendas amuebladas situados en la Palma para el alojamiento de afectados, donde el arrendador se obliga a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera (L Canarias 6/2021 art.Uno.4 redacc DL Canarias 11/2022); y- los servicios hoteleros en establecimientos turísticos prestados a desalojados por la erupción pagados por la Administración (L Canarias 6/2021 art.Uno.5 redacc DL Canarias 11/2022).2.Hasta el 30-6-2023, a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades económicas, así como actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, cuyas construcciones, instalaciones o explotaciones hayan sido destruidas o dañadas por la erupción (L Canarias 6/2021 art.Tres redacc DL Canarias 11/2022).DL Canarias 12/2021 art.Uno.4 y 5 y Tres redacc DL Canarias 11/2022, BOCANA 30-9-22
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