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Los aplazamientos en el pago de las cuotas establecidos para las empresas con trabajadores en alta en el RGSS y los trabajadores incluidos en el RETA, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (RDL 6/2022 art.28) pueden solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar:1.En los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas.2.Entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.En ambos casos, se exige que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos aplazamientos les es de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en la norma indicada (RDL 6/2022 art.28).En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por estas 3 nuevas mensualidades o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo de la norma citada, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporan, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.RDL 11/2022 art.27.3, BOE 26-6-22
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