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Se prorrogan hasta el 28-2-2022 los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP que permanecieran vigentes a 30-9-2021 y se mantienen los porcentajes de exoneración a la cotización establecidos para el mes de septiembre de 2021 (RDL 18/2021 disp.trans.única).Estas previsiones también se aplican a los ERTE aprobados o comunicados entre el 1-10-2021 y el 31-10-2021, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de ERTE. Su tramitación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el RDL 11/2021.Para ser prorrogados desde el 1-11-2021 y hasta el 28-2-2021, se requiere la autorización de la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, previa solicitud por parte de la empresa o entidad titular entre el 1-10-2021 y el 15-10-2021.La solicitud de prórroga debe ir acompañada de la relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores debidamente identificados en relación con cada uno de sus centros de trabajo.En el caso de los ERTE ETOP, se ha de adjuntar además, informe de los representantes de los trabajadores con el que se negoció el mismo.De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro de dicho plazo, los ERTE finalizan y dejan de aplicarse desde el 1-11-21.La autoridad laboral ha de remitir el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que procedan.En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por la empresa y la documentación exigida, la autoridad laboral ha de dictar resolución, que de ser estimatoria prorroga el ERTE hasta el 28-2-22.De no recaer resolución expresa, se entiende estimada la solicitud de prórroga.Para poder aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización, la empresa cuya prórroga haya sido autorizada debe presentar una relación los trabajadores incluidos en el ERTE a 30-9-2021 y de las que se prevea que vayan a permanecer en dicho ERTE durante la prórroga. Asimismo, respecto a los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1-10-2021 y el 31-10-2021 se debe presentar una relación de trabajadores incluidos en el mismo en el momento del comienzo de su aplicación.Este listado, que debe permanecer a disposición de la autoridad competente, el MTES, la TGSS, el SEPE y la ITSS, se presenta en el modelo oficial ante la sede electrónica del MTES en el plazo de 5 días hábiles (RDL 18/2021 disp.adic.4ª):- desde la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización; o- desde la fecha de comunicación, según proceda.Los cambios posteriores en el listado de trabajadores deben comunicarse en el mismo modo.RDL 18/2021 art.1, disp.adic.4ª y disp.trans.única, BOE 29-9-21
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