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Desde el 2 de abril de 2020, los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas (RD 463/2020), se prorrogarán, salvo pacto en contrario, de acuerdo con las siguientes reglas:1. La prórroga debe realizarse por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. 2. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes pueden acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. 3. La duración de los contratos prorrogados podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos (LO 6/2001 art.49, 50, 53 y 54). RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.12ª, BOE 1-4-20
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