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Con efectos a partir del 5-5-2022:a) Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales (anteriormente, como la suspensión del impuesto era hasta el 30-4-2022, únicamente se tenía en cuenta el primer trimestre natural).b) Cálculo de los pagos fraccionados de 2022:- primer y segundo trimestre: el valor de la producción de la energía eléctrica medida en barras de central e incorporada al sistema eléctrico durante ese período es de 0 euros;- tercer y cuarto trimestre: el cálculo se hace en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo del 7% (NF Araba 24/2014 art.8), y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.DNUF Araba 1/2022 art.2 redacc DNUF Araba 7/2022EDL 2021/39974 art.único.2, BOTHA 4-5-22
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