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Prórroga de ciertas medidas de contingencia establecidas por España ante el Brexit (RS 43/21 26 de Octubre de 2021 al 01 de Noviembre de 2021)

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El Reino Unido pasó a ser considerado un tercer Estado el 31-1-2020, tras la ratificación del Acuerdo de Retirada que preveía un período transitorio de hasta el 31-12-2020. Aunque el 1-1-2021 entró en vigor provisionalmente el Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo ACC), que posee un protocolo específico en materia de coordinación de la Seguridad Social, y que no es de aplicación en Gibraltar. Antes de esa fecha, España aprobó normativa de adaptación, medidas de contingencia cuya vigencia terminaba en junio-de 2021 y que fueron prorrogadas hasta octubre 2021 (RDL 38/2020 art.11, 15 y disp.adic.3ª). Se prorrogan las siguientes medidas de contingencia hasta el 31-12-2021:1. Por un lado, el acceso a la asistencia sanitaria española que se garantiza a las personas con ese derecho en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de tales entidades en los mismos términos que se recibía antes del 1-1-2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y ofrezca la asistencia sanitaria a nuestros beneficiarios y, además, reembolse a España los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los beneficiarios de su sistema (RDL 38/2020 art.11). Este artículo perdió su vigencia al entrar en vigor el ACC, pero no respecto de Gibraltar excluido de su ámbito de aplicación (RDL 38/2020 disp.final 6ª). Respecto de este territorio es necesario seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, mientras no entre en vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar, que en la actualidad se está negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo dispuesto en dicho artículo. De manera que la actual prórroga terminara si entrase en vigor el citado Acuerdo que incluyera el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.2. Por otro lado, también se prorroga el período para que los conductores titulares de permisos británicos puedan seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio (31-12-2021), aunque no hayan realizado el canje de su permiso. La prórroga es necesaria porque los requisitos y procedimientos del canje se están negociando por las autoridades británicas y españolas y para evitar que pierdan validez tales permisos foráneos (RDL 38/2020 art.15). Ese proceso de canje no afecta a los permisos británicos de personas que viajan a España con permiso de conducción británico, por breves periodos, inferiores a 6 meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con otra normativa (RD 818/2009 art.21).3. Finalmente se acuerda, para dar seguridad y estabilidad jurídica y académica a los alumnos que han comenzado el bachillerato en el curso 2021-2022 en los centros educativos pertenecientes al sistema británico y dado el actual periodo de transición hacia un nuevo sistema de acceso a la universidad española, prorrogar, por dos cursos adicionales, el plazo establecido en las normas de contingencia. De tal manera que puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea (RDL 38/2020 art.12). OM PCM/1161/2021EDL 2021/38848 recogiendo Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-10-2021 sobre prórroga de las medidas de contingencia recogidas en el RDL 38/2020 art. 11, 12 y 13, BOE 30-10-21

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