El trabajador presta servicios como ciclista profesional para un club ciclista durante 5 temporadas, suscribiendo al efecto varios contratos temporales. En el último contrato existe una cláusula en la que consta el derecho del trabajador a percibir la cantidad global de 170.000 euros anuales en concepto de salarios y de «otro tipo de retribución», incluyendo expresamente en ese montante la indemnización por fin de contrato, acordando las partes descontar tal indemnización de la cantidad a percibir en el último año de vigencia del contrato.
Finalizado el contrato, el trabajador reclama al club ciclista el pago de la indemnización correspondiente, alegando que el último contrato de trabajo fue formalizado en fraude de ley ya que la indemnización solo se puede abonar al finalizar el contrato y que su cobro es un derecho irrenunciable.
La prueba practicada confirma que la citada cláusula era conocida y admitida por las partes, y que durante el último año de vigencia del contrato el trabajador recibió mensualmente una cantidad concreta en concepto de indemnización «, separando adecuadamente en los recibos de nóminas estos montantes indemnizatorios de los demás conceptos retributivos. En definitiva, el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato, se pactó en el acuerdo y se incluyó en los recibos de nóminas, a lo que hay que añadir que la cantidad pactada en concepto de salarios, una vez descontada la indemnización, supera a la cantidad establecida en convenio, por lo que no puede hablarse de fraude y de nulidad contractual.
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