Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Proroga de las medidas complementarias en defensa del empleo (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

18 
Se mantienen hasta el 28-2-2022, las siguientes medidas:1. Las empresas que a fecha 31-10-2021, estén aplicando un ERTE de fuerza mayor relacionado con el COVID-19 pueden tramitar un ERTE ETOP por causas COVID-19, durante la vigencia de aquel (RDL 18/2021 art.5.1).2. La prohibición del reparto de dividendos para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Las Administraciones tributarias deben proporcionar a la TGSS la identificación de las empresas que hayan incumplido este requisito y la TGSS proporcionará a las Administraciones tributarias la relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización (RDL 30/2020 art.4; RDL 18/2021 art.5.2)Esta limitación no se aplica para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, en situación de alta.3. La prohibición de tramitar ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este RDL, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4; RDL 18/2021 art.5.3).4. El compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. Este compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, a los de rebrote, a los ETOP y a los ERTEs de limitación e impedimento de la actividad. A las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado (RDL 30/2020 art.5; RDL 18/2021 art.5.4).5. Los límites y excepciones de la realización de horas extraordinarias,nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones hasta el 28-2-2022, siendo de aplicación, igualmente, a los ERTES autorizados a en base al presente RDL (RDL 30/2020 art.7; RDL 18/2021 art.5.5).6. Con la finalidad de proteger el empleo, se mantienen las siguientes medidas (RDL 18/2021 art.5.6):a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22 y 23; L 3/2021 art.2).b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales -incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad- a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19, interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (L 3/2021 art.5).RDL 18/2021 art.5, BOE 29-9-2021

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).