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Se mantienen hasta el 28-2-2022, las siguientes medidas:1. Las empresas que a fecha 31-10-2021, estén aplicando un ERTE de fuerza mayor relacionado con el COVID-19 pueden tramitar un ERTE ETOP por causas COVID-19, durante la vigencia de aquel (RDL 18/2021 art.5.1).2. La prohibición del reparto de dividendos para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Las Administraciones tributarias deben proporcionar a la TGSS la identificación de las empresas que hayan incumplido este requisito y la TGSS proporcionará a las Administraciones tributarias la relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización (RDL 30/2020 art.4; RDL 18/2021 art.5.2)Esta limitación no se aplica para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, en situación de alta.3. La prohibición de tramitar ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este RDL, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4; RDL 18/2021 art.5.3).4. El compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. Este compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, a los de rebrote, a los ETOP y a los ERTEs de limitación e impedimento de la actividad. A las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado (RDL 30/2020 art.5; RDL 18/2021 art.5.4).5. Los límites y excepciones de la realización de horas extraordinarias,nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones hasta el 28-2-2022, siendo de aplicación, igualmente, a los ERTES autorizados a en base al presente RDL (RDL 30/2020 art.7; RDL 18/2021 art.5.5).6. Con la finalidad de proteger el empleo, se mantienen las siguientes medidas (RDL 18/2021 art.5.6):a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22 y 23; L 3/2021 art.2).b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales -incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad- a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19, interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (L 3/2021 art.5).RDL 18/2021 art.5, BOE 29-9-2021
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