Una sociedad realiza una promoción inmobiliaria para la construcción de viviendas firmando contratos de compraventa con diversas personas físicas que le anticipan sumas de dinero. La promotora garantiza la restitución de las cantidades entregadas a cuenta concertando con varios bancos pólizas de afianzamiento, contraaval y cobertura por importes limitados (L 57/1968).
La promotora es declarada en concurso de acreedores, alcanzando un convenio por el que se prevé una quita del 35% y una espera de 5 años.
Los compradores interpusieron una demanda contra los bancos para pedir la nulidad de las cláusulas de las pólizas de afianzamiento, contraaval y cobertura que limitaban la cuantía máxima garantizada.
En primera instancia se condena a los bancos a pagar las cantidades entregadas a cuenta de los contratos resueltos en concurso y de aquellos que no votaron a favor del convenio, sin embargo desestima la demanda de los demás compradores por no instar la resolución de sus contratos o bien por haber votado a favor del convenio.
En apelación, la audiencia provincial confirma la desestimación de la restitución de las cantidades al entender que han prestado su consentimiento al convenio firmado en el concurso.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y si bien no discute que los compradores de vivienda sobre plano, en cuanto acreedores concursales, se ven afectados por el convenio aprobado en el concurso y su consiguiente efecto novatorio en lo que respecta a la quita y espera (LCon art.134 y 136), entiende que a cuestión controvertida es si esos efectos de la novación se extienden a la restitución de las cantidades entregadas a cuenta garantizadas. Así, hay que diferenciar entre:
– los acreedores que no han votado por el convenio: no les es oponible la novación de sus créditos y por tanto no pueden ser excluidos de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta aunque no instaran la resolución del contrato; y
– los acreedores que votaron a favor del convenio (LCon art.135.2): la responsabilidad de las entidades que garantizaron la devolución de las cantidades entregadas a cuenta se rige por la normativa aplicable a la obligación asumida.
De acuerdo con la normativa propia (L 57/1968 art.1), la adhesión de los compradores al convenio del concurso no altera su derecho a dirigirse contra la aseguradora para la restitución en caso de incumplimiento de la promotora.
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