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Prohibición por convenio colectivo de la difusión de fotografías e información sobre la actividad laboral (RS 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

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El convenio colectivo de la empresa pública (TRAGSA) establece que los trabajadores pertenecientes al servicio de prevención de incendios tienen la obligación de guardar el secreto profesional respecto de todas las informaciones que se conozcan con motivo del desempeño de su actividad laboral, respecto de la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o vídeos, y sin que exista autorización expresa de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona como falta grave. Unos de los sindicatos más representativos en la empresa considera la regulación del convenio vulnera el derecho a la libertad de expresióne información en el ámbito del contrato de trabajo (ET art.20) e interpone demanda de impugnación de convenio colectivo ante la AN.La AN analiza si la regulación del convenio colectivo cumple el test de proporcionalidad, sin perjuicio de que en cada caso concreto se pueda analizar lo cumple una determinada actuación:1. Necesidad: la finalidad de la medida es la salvaguardar la seguridad, atención y concentración que requiere personal del servicio de extinción de incendios forestales para no comprometer la vida propia y la de otras personas. Asimismo, se trata de evitar la confusión en la evolución de las tareas de extinción, dar por controlado un siniestro, publicar un perímetro, o cualquier información técnica procedente de las labores realizadas en el siniestro. Por ello, la obligación de obtener autorización previa de la empresa se revela como necesaria.2. Idoneidad: es idónea para evitar el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, así como para garantizar el correcto desarrollo de las labores para las cuales han sido contratados, la efectividad del servicio y la seguridad de los empleados y de otras personas.3. Proporcionalidad: el secreto profesional no es discrecional, sino que aparece limitado a determinados supuestos y en concreto a las informaciones relativas al servicio de extinción de incendios forestales respecto a «instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos» que se conozca con motivo del desempeño de la actividad laboral.Por todo ello, concluye que la regulación del convenio colectivo supera el juicio de proporcionalidad. No establece una prohibición absoluta, sino que se trata de una restricción necesaria del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la libertad de información. La difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral puede suponer un grave perjuicio para el normal desarrollo de la actividad empresarial.La AN considera que el deber de confidencialidad es una consecuencia del servicio de extinción y prevención de incendios forestales y de la dimensión pública que las mismas tienen en algunos aspectos de su organización y actividad. No obstante, este deber no impide que los trabajadores relaten en sus cuentas detalles o anécdotas relacionados con su trabajo, pero sin utilizar contenidos propiedad de la empresa y diferenciando entre sus cuentas personales y profesionales; guardando especial cuidado y sin poner en peligro la independencia y el prestigio de la empresa.AN 31-3-21, EDJ 530849

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