Se acuerda levantar la suspensión producida por la admisión del recurso de inconstitucionalidad núm 1941-2016 contra la L País Vasco 6/2015 relativa a la adopción de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking».
La suspensión se levanta sólo respecto de los siguientes incisos:
• Art.2, en la parte que considera recursos no convencionales los hidratos de metano enterrados en el mar;
• Art.3 en su conjunto, cuando establece la modificación LUPV art.28.7, que establece que en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental.
• Art.5 sobre la incorporación a la regulación de la Ley de aguas (L 1/2006) de la previsión de declarar prohibido el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma.
• Art.6, en relación con la obligación de las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de adoptar, dentro de sus respectivas competencias, la obligación de reponer la situación alterada a su estado originario.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios