La prohibición de denominaciones que induzcan a error o confusión (RRM art.406; OM 30-1-1991 art.9), ha de ser aplicada estrictamente en aquellos casos en los que los terceros puedan realmente resultar confundidos acerca del tipo social y, por tanto, del régimen jurídico de la entidad con la que se relaciona.
En tal sentido, la utilización en la denominación social, a continuación del sustantivo «servicios», del sintagma adjetival «profesionales» junto a la abreviatura indicativa de la forma social, produce una indudable confusión en el tráfico al permitir deducir que la sociedad se encuentra sujeta a las especialidades de la L 2/2007, siendo así que la sociedad carece de la condición de profesional en los términos exigidos por dicha Ley.
NOTA
Un supuesto sustancialmente idéntico al presente es el abordado en la DGRN Resol 6-6-16.
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