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Prohibición de competencia

No es posible una dispensa general a los administradores de la prohibición de competencia, siendo preciso que el acuerdo de dispensa sea concreto, esto es, acotado a administradores concretos y a actividades concurrenciales determinadas en el momento de la dispensa. Además, es necesario que el administrador haya comunicado a la sociedad todas las circunstancias relevantes con respecto a la actividad objeto de la dispensa y que tal dispensa se justifique en aras del interés social.

NOTA
• El caso versa sobre la impugnación de un acuerdo de junta por medio del cual la sociedad concedía una dispensa genérica a los administradores de su prohibición de competencia. Pese al carácter genérico de la dispensa, y por tanto contrario a la ley, debido a las circunstancias concretas del caso el tribunal desestimó la demanda de impugnación. Tales circunstancias eran que la sociedad en cuestión era una sociedad matriz, que no se dedicaba a más actividad que la tenencia de las acciones de sus filiales (actividad meramente inversora en las sociedades del grupo), cuyos accionistas, y sucesivos administradores, pertenecen a un mismo grupo familiar.
• La doctrina de esta sentencia es extrapolable a cualquier tipo societario.

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