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Procedimiento de movilidad para víctimas de violencia de género

El II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos incluye expresamente en su eje nº 6, una medida específica que prevé elaborar un procedimiento en materia de movilidad de las empleadas públicas de violencia de género. De esto modo se dicta este Protocolo cuyo ámbito de actuación es el de las empleadas públicas de la Administración General del Estado así como de los Organismos, Agencias y otras Entidades Públicas adscritas o dependientes de la misma.
Los medios para acreditar la situación de violencia de género son:
1. Sentencia condenatoria.
2. Orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta tanto se dicte la orden de protección.
3. Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.
4. Certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
El modo en el que se articula la movilidad y la protección de la intimidad de la víctima es:
1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria, se vean obligadas a abandonar el lugar donde venían prestando sus servicios, tienen derecho al cambio de destino. Este cambio de destino puede articularse mediante su adscripción a un puesto de trabajo vacante, o mediante el cambio de adscripción del puesto de trabajo del que fueran titulares, y tanto en un caso como en otro a la misma o a distinta localidad.
En el caso de que se dieran las circunstancias oportunas y se hiciera necesario un cambio de puesto de trabajo, la movilidad debe efectuarse a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala o categoría profesional, de análogas características, que se encuentre vacante, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura. La empleada pública debe cumplir con los requisitos de la relación de puestos de trabajo.
2. Este traslado tiene la consideración de traslado forzoso.
3. En el procedimiento debe protegerse la intimidad y dignidad de las empleadas públicas, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda o custodia.
4. Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en el Registro Central de Personal derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas públicas, deben realizarse de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.
5. En todo caso, para poder establecer las necesarias cautelas en orden a su protección, los centros gestores de personal deben comunicar al Registro Central de Personal, en la forma en que éste establezca, la condición de personal protegido de estas empleadas públicas. En ese momento, el Registro Central de Personal incorporará las medidas necesarias para restringir los accesos a la información sobre ellas .
6. Cuando la movilidad por violencia de género se efectúe mediante un cambio de adscripción del puesto que ocupa la solicitante, debe quedar constancia registral de la naturaleza especial que ha motivado la utilización de esta figura de provisión, con las consiguientes cautelas en lo concerniente a su especial protección registral.
7. Los órganos competentes deben poner en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública todas las actuaciones que afecten a la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

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