Regulación de un procedimiento específico para los ingresos derivados de las siguientes actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, con independencia de que los obligados a efectuar el ingreso sean entidades privadas o públicas:
a) Embargos de sueldos, salarios o pensiones y embargos de créditos, cuando hubieran sido destinatarios de más de quinientas diligencias de embargo de los mismos o de más de mil diligencias de embargo de créditos.
b) Embargos que sean consecuencia de actuaciones desarrolladas de forma automatizada y centralizadamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ante uno o varios pagadores concretos y que afecten a una pluralidad de deudores.
El ingreso de dichas diligencias ha de realizarse exclusivamente mediante transferencia, en las cuentas abiertas en entidades de crédito con la denominación «Cuenta de transferencias del Departamento de Recaudación de la AEAT».
Los pagadores, públicos o privados, interesados en adherirse al procedimiento deben comunicarlo (en modelo normalizado) al titular del Departamento de Recaudación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, haciendo constar el nombre y apellidos de dos personas encargadas para relacionarse en esta materia con la AEAT, así como sus respectivos números de teléfono, fax y direcciones de correo electrónico.
Aquellos pagadores que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento deben también comunicarlo (en modelo normalizado) al Departamento de Recaudación de la AEAT, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Las fases del procedimiento son:
1. Ingresos por los pagadores. Una vez recibida la orden de pago de los órganos de recaudación de la AEAT el pagador transfiere las cantidades embargadas a la cuenta citada, en el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha en que se produzca el vencimiento del crédito embargado o desde el día en que el pagador pueda efectuar la retención en el sueldo, salario o pensión objeto de embargo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados, los domingos y las festividades de carácter nacional.
2. Información por los pagadores. El día siguiente a aquel en el que las transferencias hubieran sido ordenadas por el pagador, éste debe remitir a la dirección de correo electrónico información al respecto.
3. Gestión de los ingresos por la AEAT. En el plazo de 3 días contados desde el siguiente a la recepción de la información la AEAT proporciona a la entidad de crédito los datos que permitan el tratamiento de cada uno de los ingresos.
4. Ingresos no identificados. Aquellas transferencias recibidas en la «Cuenta de transferencias del Departamento de Recaudación de la AEAT» que no puedan ser identificadas en el plazo de un mes desde su recepción serán gestionadas por éste con el NIF del pagador ordenante, sin perjuicio de aquellas recibidas por error, respecto de las que se tramita su oportuna retrocesión.
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