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De este modo, el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos también sirve para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por dicho régimen (períodos 2020 a 2022). Si el formulario se hubiera presentado antes del 26-7-2025, se entiende que con el mismo también se solicita la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque originariamente el mismo solo se refiriera a los períodos 2019 y anteriores no prescritos.Asimismo, se suspende el cómputo del plazo de prescripción para los derechos a solicitar la devolución que no hubieran prescrito a fecha de 22-12-2024, desde ese momento hasta el 26-7-2025. L 7/2024 disp.final 16ª redacc L 5/2025 disp.final 5ª, BOE 25-7-25
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