Se establece, como generalidad, que las normas de evaluación ambiental estratégica para la aprobación de las normas territoriales cautelares se apliquen, también, a las normas provisionales de planeamiento.
Las normas que se aplican son:
a) Las normas territoriales cautelares han de incluir una memoria-análisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, que ha de someterse al trámite de información pública y a la consulta de las administraciones públicas afectadas.
b) Tiene después lugar la intervención del órgano ambiental y siempre antes de la aprobación definitiva.
c) La declaración ambiental estratégica ha de formularse en el plazo máximo de 1 mes contado desde la entrada de la solicitud y ha de publicarse en el plazo de 15 días hábiles en BOIB.
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