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Primer informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma previsto en la LGT

En una inspección se comprueba el IS de los ejercicios 2011 a 2014 de un grupo fiscal, y al analizar los gastos financieros de la dominante española, derivados de un préstamo concedido por la dominante del grupo multinacional, teniendo en cuenta las operaciones que han dado lugar a la estructura que los genera, se solicita informe preceptivo acerca de la posible existencia de conflicto en la aplicación de la norma.
La Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma emite un informe con las siguientes conclusiones:
– el grupo multinacional realizó unas operaciones de reorganización que no alteraron ni su estructura ni su funcionamiento, pero que mermaron considerablemente la tributación en sede de la jurisdicción fiscal española, ya que dichas operaciones no han tenido un sentido económico distinto de la generación del préstamo intragrupo y los consiguientes gastos financieros en la matriz, siendo su principal efecto estrictamente tributario;
– la artificiosidad de las operaciones consideradas en su conjunto, la inexistencia de efectos económicos relevantes que justifiquen las operaciones realizadas y el ahorro fiscal alcanzado a través de las mismas permiten concluir que concurren las circunstancias previstas para la existencia del conflicto en la aplicación de la norma tributaria (LGT art.15) en relación con las operaciones de compra intragrupo de las filiales española y la sociedad portuguesa realizadas por la matriz española, limitando los efectos fiscales que deben ser regularizados, en el ejercicio 2011, a la no deducibilidad de los gastos financieros derivados del préstamo intragrupo para la adquisición de dichas filiales.

NOTA
Existe un tipo infractor vinculado al incumplimiento de obligaciones tributarias cuando se acredite igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y otros supuestos para los que hubiera un criterio administrativo público antes del inicio del plazo de presentación (como el presente informe). La infracción es grave y se sancionada con multa pecuniaria proporcional.

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