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El convenio colectivo suscrito se aplica a mujeres futbolistas profesionales que:- prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (Clubes/SADs o Club/SAD), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División Femenina;- tengan licencia con el equipo filial y/o vinculado y sean convocadas durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los partidos oficiales o jueguen en 10 partidos, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. En estos casos, los efectos de la aplicación del convenio serán a partir de que la futbolista finalice la duodécima convocatoria o el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplica a las siguientes temporadas.Su contenido más relevante es el siguiente:1. Contratación. El modelo de contrato -que incorpora el convenio- debe ser formalizado por cuadruplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar debe ser para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, y el cuarto para la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). 2. Duración. El contrato tiene siempre una duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos. No obstante, de mutuo acuerdo entre las partes, puede prorrogarse el contrato en los términos de su normativa específica (RD 1006/1985 art.6.2). Puede pactarse un periodo de prueba de un máximo de 15 días a contar desde el día en que la futbolista se incorpore a la actividad del Club/SAD. 3. Retribución. Se establece un mínimo garantizado de 16.000 euros brutos anuales a tiempo completo o la cantidad proporcional que corresponda en función de la jornada pactada. La retribución está constituida por: a) prima de contratación o fichaje: cantidad estipulada de común acuerdo por el hecho de suscribir el contrato de trabajo. Debe constar por escrito su cuantía y los periodos de pago, que pueden dividirse en 4 plazos o más. Si no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se entiende que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años o temporadas de vigencia inicialmente pactados.b) prima de partido: se pacta por cada Club/SAD con su plantilla o con cada futbolista de forma individual. Debe constar por escrito e ir firmado por el Club/SAD y por la futbolista o representante de la plantilla;c) sueldo mensual: Es de carácter fijo y debe constar en el contrato que se suscriba; d) pagas extraordinarias;e) premio de antigüedad: cantidad que se concede a la futbolista a la extinción de su relación contractual con el Club/SAD si ha permanecido en el mismo equipo durante 6 o más temporadas consecutivas, computándose los años que haya podido estar en situación de cedida;f) derechos de explotación de imagen: debe constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/SAD. No cabe la cesión al Club/SAD de la explotación de la imagen de forma universal, sólo el uso y para el contexto de esta competición, salvo pacto expreso a tal efecto.Durante la prórroga del convenio se establece un incremento del IPC, referenciado desde el 1-7-2019 a 30-6-2020, para cada año y sobre todos los conceptos salariales del convenio, cantidad que se debe abonar a cuenta de la revisión salarial que se acuerde en el siguiente convenio colectivo. Si no se acordara revisión salarial, se consolidarían dichos incrementos.4. Forma de pago de la retribución. Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas:a) prima de contratación o de fichaje: 4 plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se divide el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada;b) prima por partido: dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su devengo;c) sueldo mensual: dentro de los 5 últimos días de cada mes.5. Jornada. Se establece una jornada máxima de 7 h./día o 35 h./semana en cómputo semestral. El tiempo que la futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprende:a) entrenamientos: los programa el Club/SAD o persona entrenadora y son comunicados a las futbolistas con antelación suficiente. Se realizan en forma colectiva, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación a lo expuesto, que deberá ser notificada por escrito a la futbolista;b) concentraciones y desplazamientos: La futbolista queda obligada a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no debe exceder de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido;c) otras actividades: comprenden la celebración de reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica, que deben ser comunicadas a la futbolista con la antelación suficiente.6. Descansos. El descanso semanal mínimo de un día y medio debe ser disfrutado de forma continuada. No se disputan partidos de competición oficial desde el 23 de diciembre hasta el 3 de enero de cada temporada, ambas fechas inclusive. Tampoco partidos de cualquier tipo los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada.7. Vacaciones. Al menos, 21 de los 30 días naturales a los que tienen derecho deben ser disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutan los 30 días de forma continuada. No cabe su sustitución por compensación económica.8. Cesión temporal. La futbolista tiene derecho, como mínimo, al 15%del precio pactado, que deber ser satisfecho por el Club/SAD cedente.9. Situación de IT. Se prevé que el Club/SAD complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior.10. Extinción del contrato. En caso de expiración del tiempo convenido, no puede incluirse en la lista de compensación a una futbolista cuya edad sea igual o superior a 23 años, al 30 de junio del año en que se incluya. Si la futbolista sujeta a compensación no fuera contratada por ningún club, tiene derecho a seguir en el de procedencia y éste la obligación de satisfacerle un nuevo contrato por una temporada, con un incremento del 7% en las retribuciones, para lo cual debe ejercitar dicho derecho 25 días antes del inicio de la competición oficial.En caso de muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral como consecuencia directa de la práctica del fútbol, el Club/SAD debe abonar a la futbolista o a sus herederos una indemnización de 60.000 euros por muerte y de 90.000 euros por incapacidad absoluta.11. Conciliación. En caso de embarazo de una futbolista durante su última temporada de contrato, la jugadora puede optar por:a) la renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada;b) la no renovación del contrato.CCol Fútbol femenino de primera divisiónEDV 2020/24771, BOE 15-8-20NOTAPese a su publicación en BOE de 15-8-20, su vigencia comienza el 1-7-2019 y finaliza el 30-6-2020, quedando prorrogado en su totalidad por periodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no es denunciado por cualquiera de las partes con al menos 3 meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.
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