En el suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado se pueden efectuar los actos jurídicos de ejecución necesarios, siempre que se den los dos requisitos siguientes:
– la unidad de ejecución haya sido delimitada;
– se haya procedido a la elección del sistema de actuación y, éste, incluya las bases orientativas para su ejecución relativas, al menos, a calidades, plazos y diseño urbano, con el alcance necesario para calcular los gastos de urbanización imputables a la actuación.
Actualidad jurídica
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