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Préstamos cuya información precontratual se entregó con anterioridad a la entrada en vigor de la L 5/2019

Entregada la información precontractual para una nueva operación (las anteriores Ficha de Información Personalizada o FIPER y Ficha de Información Precontractual o FIPRE) antes del 16-6-2019, fecha de entrada en vigor de la L 5/2019, y teniendo en cuenta que esta Ley «no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor» (L 5/2019 disp.trans.1ª), se plantea que no se aplicaría a la misma el nuevo régimen legal, ni sería por tanto necesaria la formalización del acta de información previa, por aplicación del principio de irretroactividad de la norma y de la ultraeficacia de los pactos previos a dicha fecha.
La OM ECE/482/2019 en su disp.final 3ª establece: «Esta orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2019, subsistiendo hasta esta fecha la obligación de facilitar la ficha de información personalizada (FIPER),…», de modo que la simple emisión de la FIPER no equivale a la existencia de un «contrato».
Puede ser que la FIPER se considere equiparable a la Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN (Dir 2014/17/UE); pero, aunque fueran equiparables por razón de contenido, en ningún caso lo serían desde el punto de vista de su eficacia. La FEIN tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días» (L 5/2019 art.14.1.a). Además, existen diferencias entre el contenido de la FEIN, cuyo modelo viene establecido en el anexo I de la L 5/2019, con el contenido de la FIPER tal y como aparecía regulado en el anexo II de la OM EHA/2899/2011 (en su redacción anterior a la OM ECE/48272019).
Por tanto, no basta en principio la simple acreditación de que la FIPER u oferta vinculante fue emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la L 5/2019, Sería necesario acreditar de forma fehaciente, que el prestatario y demás obligados o garantes han aceptado dicha oferta, sin modificaciones o condicionantes, dentro del plazo de vigencia de la misma y antes de la entrada en vigor de la L 5/2019 (antes del 16-6-2019).
Únicamente así, puede entenderse un contrato preexistente a la Ley 5/2019, y por tanto susceptible de formalización mediante su elevación a público con posterioridad, sin necesidad de formalizar el acta previa de información al consumidor. Y solo en estos términos podría hablarse de la «ultraeficacia de un contrato suscrito», a efectos de la aplicación la L 5/2019 disp.trans.1ª. Ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 4 de la misma disposición transitoria, en relación con los cuales el notario debería realizar una función de asesoramiento y advertencia a la parte prestataria, a fin de advertir de la aplicación retroactiva de algunos artículos de la nueva Ley 5/2019, al préstamo o crédito suscrito antes de su entrada en vigor.
En cualquier otro caso, por tanto, aunque se haya entregado la oferta vinculante antes del día 16-7-2019, resulta imprescindible la formalización del acta previa de transparencia material.

NOTA
Para ese acta previa y la subsiguiente formalización de los préstamos hipotecarios en los días posteriores a la entrada en vigor de la ley (16-6-2019), puesto que no era obligatoria la entrega de la FEIN, la FiAE y demás documentación impuesta por ésta, se puede emplear la FIPER con la oferta vinculante que se entregó en su momento, con tal que resulte acreditada la fecha de la entrega de esa documentación y su contenido, aunque no se hubiera aún podido realizar su remisión por la vía telemática legalmente prevista.
Ello no impide que dentro del plazo anterior a la entrada en vigor de la L 5/2019, en lugar de la FIPER se haya entregado la FEIN, FiAE y demás información prevista en la nueva ley, cumpliéndose en tal caso las formalidades informativas normales establecidas en la misma.

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