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Las medidas adicionales a las recogidas en el (RDL 18/2021 disp.adic.6ª) relativas al cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el volcán de La Palma, y que entran en vigor el 28-10-2021, son las siguientes:1. Prestación extraordinaria por cese de actividad afectados por una suspensión temporal de toca actividad como consecuencia de los daños producidos por el volcán.a) Los requisitos para su acceso son los siguientes:- Estar afiliado y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19-9-2021.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple con este requisito, puede ingresarlas en el plazo de 30 días naturales.b) La cuantía es del 70 % de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.c) El derecho nace el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finaliza el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 28-2-2022 si esta fecha fuese anterior.d) Mientras dure la actividad suspendida se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente quedando exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 28-2-2022 si esta última fecha fuese anterior.El periodo en el que el trabajador autónomo está exento de la obligación de cotizar se entiende como cotizado, siendo las cotizaciones asumidas por las entidades correspondientes. e) Esincompatible con la retribución por el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SIM, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo con la viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.f) El socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado que esté encuadrado como trabajador por cuenta propia también tiene derecho a esta prestación extraordinaria. g) La gestión corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.h) El tiempo de su percepción no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.i) La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes al 28-10-2021 si la suspensión se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de 21 días comienza a contar desde la suspensión de la actividad. Si la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud.j) El interesado debe aportar el documento que manifieste la suspensión de la actividad, sus ingresos si trabaja por cuenta ajena, una autorización a la Seguridad Social y a las mutuas para recabar los datos tributarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación, así como un certificado de empresa y la declaración de la renta.2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por el volcán.a) Los requisitos para su acceso son los siguientes:- Estar de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19-9-2021. Si en la fecha de presentación de la solicitud no se cumple con este requisito, puede ingresarlas en el plazo de 30 días naturales.- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 4º trimestre de 2021 superiores a 2.534 €, equivalente al 75 % del SIM en dicho periodo. – Acreditar en el 4º trimestre de 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 % a los habidos en el 4º trimestre de 2019. b) La cuantía es del 70 % de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. c) Si tiene trabajadores a su cargo debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. d) Puede comenzar a devengarse con efectos de 1-10-2021 y tiene una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no puede exceder del 28-2-2022. e) Es incompatible con la retribución por el trabajo por cuenta ajena, con otra actividad por cuenta propia, con rendimientos procedentes de una sociedad y con la prestación de Seguridad Social, salvo con la que viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación es incompatible con las ayudas por paralización de la flota. f) Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deben permanecer en alta en la Seguridad Social e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, le abona junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (LGSS art.329). g) El socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado que esté encuadrado como trabajador por cuenta propia también tiene derecho a esta prestación extraordinaria. h) La gestión de la prestación le corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. i) A partir del 1-5-2022 se procede a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. j) Se puede renunciar a la prestación antes del 31-1-2022 y devolverla si los ingresos percibidos durante el 4º trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos para su acceso. RDL 18/2021 disp.adic.6ª redacc RDL 21/2021, BOE 27-10-21
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