Una SRL acuerda modificar los estatutos para crear participaciones sociales privilegiadas, consistente el privilegio en el derecho a obtener un dividendo proporcional al 80% del beneficio contable. Como prestación accesoria, se establecen las siguientes obligaciones para los titulares de tales participaciones:
«a) Como primer requisito para obtener las prestaciones económicas por los socios que tengan derecho a las prestaciones accesorias, y como condición necesaria es la de no poseer directamente o a través de otras personas o sociedades vinculadas directa o indirectamente al socio, facturación con clientes de [la sociedad]. Considerando tal circunstancia como competencia a la sociedad [prohibición de competencia].
b) Los socios que posean participaciones con prestaciones accesorias, y realicen operaciones por sí o por entidades participadas, y o controladas directa o indirectamente por ellos y por lo tanto realicen competencia a [la sociedad], en los términos expresados en el párrafo anterior, determinará la prohibición de recuperar cualquier aportación realizada a la sociedad (…)».
El registrador rechaza inscribir la modificación estatutaria porque, a su juicio, el nuevo precepto estatutario «no regula una prestación accesoria, que ha de consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer, pero no en la concesión de un privilegio».
La DGRN revoca el defecto, señalando que, aun cuando sería deseable que la disposición estatutaria cuestionada estuviera redactada con mayor claridad, debe interpretarse en el sentido más adecuado para que produzca efecto (CC art.1284), de suerte que se atribuye un determinado dividendo a los titulares de las nuevas participaciones creadas, pero estas llevan consigo la prestación accesoria consistente en una prohibición de competencia a la sociedad, por lo que aquel dividendo puede interpretarse como retribución de la prestación.
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