Con efectos a partir del 1-1-2017 se facilita la presentación y pago telemático de los modelos de declaración y autoliquidación de los modelos 660, 650, 651 y 653 correspondientes, respectivamente, a las operaciones de sucesiones, donaciones y consolidaciones de dominio, a través de la Oficina Virtual.
En concreto, la presentación de las autoliquidaciones y las declaraciones se deben realizar en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora competente (en el caso de modelo 650 y 660 su presentación se ha de realizar de manera simultánea). En el caso de que fueran confeccionadas mediante el programa de ayuda u otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de ciudadanos o de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quien ha firmado convenios de colaboración se pueden presentar y pagar telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En caso de presentación por vía telemática, si resultara necesario adjuntar documentación, ha de ser incorporada en el programa de ayuda mediante archivo en formato PDF, debiendo ser enviado a la Agencia Tributaria de Cataluña a través de la Oficina Virtual el fichero que generado por este programa. Una excepción se presenta con los documentos notariales, ya que no es necesario que sean aportados cuando haya sido enviada, con carácter previo, la declaración informativa resumen, de conformidad con el D Cataluña 648/2006, por el cual se establece el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, y la Orden Cataluña ECO/5/2015.
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