El registrador Mercantil suspende el depósito de cuentas solicitado porque en los modelos armonizados que se le presentan al efecto no constan debidamente cumplimentadas, al constar en blanco, las correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias y a la aplicación del resultado.
La recurrente entiende que presentadas las cuentas para su depósito por medios telemáticos el programa no ha generado error alguno por lo que no debería existir problema para su depósito.
La DGRN desestima el recurso por cuanto no pueden confundirse aquellos supuestos en los que se entiende que el error o falta de información obligatoria debe impedir la generación de los ficheros informáticos para la presentación telemática (de acuerdo a lo dispuesto en la OM JUS/471/2017 art.2 y 3 y cuya definición viene contemplada en el Anexo III), con el cumplimiento y formalización de los requisitos legalmente exigibles que necesariamente deben constar cumplimentados en los modelos normalizados cualquiera que sea la forma en que se presenten a depósito.
Tampoco es aceptable la afirmación contenida en el escrito de recurso que, reconociendo la falta de cumplimentación de las casillas correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias y aplicación de resultado, afirma que es irrelevante al constar dichas cantidades en el certificado presentado junto a las cuentas del que resulta la aprobación por la junta general. No se debe confundir la documentación que debe acompañar a las cuentas anuales para su depósito (RRM art.366.1), con la información que necesariamente debe constar en el formato normalizado que es el que permite su tratamiento homogéneo y su publicidad (CCom art.35.7; LSC art.254.3).
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