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Con efectos desde el 1-4-2024, y dada la dispersión normativa que afecta a la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de carácter tributario en esta comunidad autónoma, se homogenizan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria. En particular, las diferentes formas de presentación se definen atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o a las especiales características del presentador.En concreto, los modelos de declaración o autoliquidación tributaria que pueden ser presentados de forma telemática, así como abonada la deuda tributaria de este modo, si procede, afectan a:-importaciones;- IGIC; – Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias;- Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo;- Impuesto sobre las Labores del Tabaco;- ITP y AJD;- ISD;- Tasa fiscal sobre el Juego, Máquinas y Aparatos Automáticos; e- Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuosCanarias Resol 22-3-24EDL 2024/5280, BOCANA 1-4-24NOTACon la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la Resol Canarias 3-8-21 EDL 2021/29442 que regulaba la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación en este territorio.
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