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Con motivo de la adaptación de los medios telemáticos en la presentación de los modelos de autoliquidación 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672, se regula la posibilidad de su presentación por vía telemática, tanto para aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, como para aquellos que lo quieran realizar por dicha vía de manera voluntaria.Con efectos a partir del 9-7-2025, los modelos de autoliquidación 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672 se han de presentar por alguna de las siguientes formas:- por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea (https://zergabidea.gipuzkoa.eus), con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos;- en soporte papel.OF Gipuzkoa 443/2022 art.3 redacc OF Gipuzkoa 298/2025 art.1, BOTHG 3-7-25; OF Gipuzkoa 29/2021 art.3 redacc OF Gipuzkoa 298/2025 art.2, BOTHG 3-7-25
Actualidad jurídica
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