La Sala IV del TS, considera que no ha caducado la demanda de despido al haberse suspendido dicho plazo por presentación de la papeleta de conciliación en la oficina de correos, sin que pueda apreciarse ánimo fraudulento o abuso de derecho. El Tribunal condensa su doctrina sobre esta cuestión, estableciendo:
El trámite preprocesal de conciliación administrativa posee una naturaleza jurídica especialísima que permite que se permita la presentación del escrito inicial conforme a la norma del procedimiento administrativos pero con los efectos previstos en la regulación procesal. Así, se proyectan sobre ella, por ser así su naturaleza:
1. Garantías procesales como, la propia subsanación de la demanda, o permitiendo que cunando el día 20 de caducidad es inmediatamente anterior a la papeleta de conciliación, esta puede interponerse -como podría haberse hecho con la demanda de despido- hasta las 15 h del día siguiente a la finalización de tal plazo, esto es, hasta las 15 h del día nº 21 (LEC art.135).
2. Garantías administrativas como la presentación de la papeleta de conciliación, al igual que todo escrito dirigido a las Administraciones públicas, en una Oficina de Correos. Así lo viene admitiendo la normativa administrativa, también la vigente (L 39/2015 art.16.4.b; RD 1829/1999 art.31). Tal presentación despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar que queda gráficamente congelado (TS 3-6-13, Rec 2301/11; TS 26-5-15, EDJ 118067 26-1-15, Rec 227/14). No obstante, hay que tener en cuenta que la suspensión está limitada y el cómputo de la caducidad se reanuda en la situación que se produzca en primer lugar de las dos siguientes (LRJS art.65.1;TS 27-10-16, EDJ 208986):
a) Bien al día siguiente de intentada la conciliación.
b) Bien al día siguiente hábil de los 15 días hábiles transcurridos desde la presentación de la solicitud de conciliación si está no se hubiera intentado con anterioridad.
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