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Como parte del proceso hacia la Administración electrónica, la OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 modificó la OF Navarra 132/2009EDL 2009/170948, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, y eliminando la presentación en formato papel de determinados modelos, entre ellos, el modelo 130 “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.Asimismo, la OF Navarra 114/2021EDL 2021/40012, ha modificado laOF Navarra 80/2008EDL 2008/25177, eliminando la restricción existente en los 3 últimos días hábiles del período voluntario de pago, admitiendo las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.En consecuencia, para adaptarse a estas modificaciones, con efectos a partir del 5-3-2022, se modifica:- la OF Navarra 40/2009EDL 2009/21977, que aprueba el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el IRPF;- la OF Navarra 132/2009EDL 2009/170948 para, por un lado, incluir las personas físicas que tienen consideración de empresario o profesionales a efectos del IRPF y, por otro, adaptarla a la supresión de la presentación mediante soporte, de determinadas declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.OF Navarra 40/2009 art.3.2 y 3 redacc OF Navarra 18/2022EDL 2022/5768art.1, BON 4-3-22; OF Navarra 132/2009 art.1 y 3 redacc OF Navarra 18/2022EDL 2022/5768 art.3, BON 4-3-22
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