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Con efectos a partir del 21-2-2024, se aprueban los precios medios de venta de vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.Con efectos a partir del 24-2-2024, se aprueba otra orden foral que recoge un sistema de valoración objetiva de otros tipos de medios de transporte privados distintos de los regulados en la OF Gipuzkoa 60/2024, como son los vehículos industriales, dado el considerable volumen de operaciones sujetas al ITP y AJD, ISD e IMT como consecuencia de transmisiones inter vivos y mortis causa.En lo que se refiere al IMT, se mantiene, como en los últimos años, la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de este impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, para adecuar la valoración a los criterios de la UE.OF Gipuzkoa 60/2024, BOTHG 20-2-24; OF Gipuzkoa 76/2024, BOTHG 23-2-24NOTACon efectos a partir del 24-2-2024, se deroga la OF Gipuzkoa 293/2019 que aprobó los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la OF Gipuzkoa 0662/2018.
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